Ser inelegible

- Mayo 19, 2008

>El escenario de proselitismo hacia los comicios del julio, a partir de unos cuantos días va a ser el pantanoso territorio de complicaciones -reclamos, descalificaciones- de los candidatos en la contienda y que se derivan de los conflictos interpretadores de las reformas del código electoral, debido a la enorme subjetividad que traen consigo.

Tenemos que ir de entrada al tema, a una interpretación tautológica de las reformas, es decir, explorar el sentido original del legislador, sus tendencias mas profundas que en caso de nayarilandia no hay mucho quehacer, tenemos solo una fuente de los proyectos legislativos aprobados, es el gobernador del Estado.

Y como estas reformas recientes, prácticamente pasaron de noche para los estudiosos y analistas del acontecer político local, pocos conocieron cabalmente el texto de la exposición de motivos, en donde el gobernante fundamentó, sustentó los porqués de estas modificaciones a la Ley electoral, las cuales, para los opositores del régimen, son auténticamente dacronianas.

Vamos a focalizar el análisis en el último numeral de la Ley Electoral, que establece prohibiciones, de las cuales el escribano considera polémicas en su concreción la I y la V, porque es precisamente en ellas en que la subjetividad de toda interpretación jurídica es por sí mismo manifiesta; a saber.

Estas “prohibiciones expresas, que de no acatarse causarán i-ne-le-gi-bi-li-dad a los ciudadanos, aspirantes a candidatos o candidatos cuando: I. Los aspirantes realicen actividades de proselitismo, fuera de los tiempos correspondientes a los procesos internos de selección de candidatos, de los partidos políticos o coaliciones..” y “V. Realizar expresiones, que denigren a las instituciones y a los propios partidos, o que calumnien a las personas…” si vemos lo acontecido desde las renuncias de los colaboradores cercanos del gobernador, y si se aplica la ley en su sentido lato…, ¡todos serían inelegibles…!

LOS PROBLEMAS DE LA SEMANTICA

Hacer proselitismo tiene muchas aristas, reunirse con ejidatarios y seccionales del tricolor y hablar de proyectos políticos es mas que evidente la práctica del quehacer prohibido; ora que, ir a una escuela y entregar flores a las madres ¿es lo mismo..? ¿quién tiene la autoridad para definirlo? El “placeo” de los ex funcionarios por las organizaciones partidarias ¿no es hacer proselitismo electoral anticipado..?

Nos dirán que es un asunto de tiempos, los pre a los pre electorales y los definidos por la Ley como “electorales”; sin embargo, todos los interesados, los del PRI-gobierno y las oposiciones, nadie ha dicho esta boca es mía para la denuncia ante la autoridad competente para que inicie los procedimientos de i-ne-gi-bi-li-dad ¿por qué razón..? desconocen el extremo legal o de plano no les interesa por la novedad del supuesto.

El texto de la exposición de motivos es clásico, de entrada se señala que “compartimos integralmente el conjunto de reglas, procedimientos y reformas institucionales que habrán de definir el rumbo democrático de las próximas generaciones de nuestro país.” Al homologar en estas reformas la reciente reforma electoral de la carta magna. Ney González no esconde sus intenciones, se imbrica en el proyecto panista de control electoral.

Dice -mas adelante- que la reforma propuesta “fortalece las libertades ciudadanas y genera mejores condiciones de participación libre y espontánea del pueblo en el proceso de integración de los órdenes de gobierno. La presente iniciativa plantea un conjunto de objetivos rectores que fundarán la base para un Nayarit con amplia vocación democrática para las próximas generaciones.”

Por necesidades de espacio, hasta aquí nos quedamos en la reproducción de las argumentaciones en las cuales el gobernante sustenta su proyecto de reformas hoy ya vigentes. Sin duda existe una profunda contradicción del emotivo texto anterior con el párrafo tercero del artículo 41 de la Ley encomento:

“Ninguna persona pública o privada, sea a título propio y por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ni a favor o en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular”

El talentoso abogado Pedro Enrique Soto, ahora flamante sub secretario jurídico de la Secretaría General de Gobierno, sabe perfectamente que el anterior texto, es una auténtica violación de los derechos políticos de los mexicanos, asociados a las garantías individuales, dado que se trata de un ordenamiento político electoral que impone restricciones al ejercicio individual de esta esfera inviolable de derechos subjetivos de los mexicanos.

LA SUERTE DE LO COPIADO

Las reformas constitucionales del gobierno panista, fueron impugnadas ante la Suprema Corte por un grupo de notables, intelectuales, periodistas y parte pues de la inteligentia defeña; se hace prospección que el amparo interpuesto será concedido por la flagrancia de esta reforma que hace de los mexicanos ciudadanos de primera, los que participan en un partido político, que sí tienen acceso a la televisión y a la radio para hacer su propaganda electoral, y los de segunda, que no pertenecen a partido alguno y que se les niega el acceso a estos medios para expresar sus opiniones.

El gobernador de nayarilandia es abogado, para que se avance en las reformas políticas para “la amplia vocación democrática” debió de tomar en cuenta la clave del derecho constitucional y no la de la política, cuyo control nadie le desafía al menos en la entidad. Pareciera que en nayarilandia se ha perdido el valor regulatorio de la Constitución federal, puesto que con estas reformas legales ya inamovibles, la legalidad constitucional se ha convertido -por obra y gracia de este gobierno- en un enunciado vacío.

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