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* Si Ney González concluye su periodo, debe elegirse por el pueblo otro gobernador y punto * Lo del empate de elecciones locales con la federal, más que justificación, huele a eludir la responsabilidad del año posterior a la conclusión del encargo
OPINION/ Me llama la atención las declaraciones de legisladores locales que anuncian veladamente en lo que puede considerarse el periódico no oficial, pero sí oficialero del gobierno estatal, sobre la propuesta de “empatar las elecciones” del Nayarit con las federales del 2012.
Según las insignes aseveraciones de nuestros “neo-constitucionalistas locales” justifican la medida por diversas razones, lo cual la verdad no veo la necesidad de llevarlo a cabo, ya que nuestra entidad goza de autonomía y no tiene nada que ver la temporalidad en que el pueblo de manera soberana elija a sus representantes mediante sufragio universal, libre, secreto y directo.
Pero no es la justificación de la medida lo que me llama la atención, sino la precipitada necesidad de hacerlo justo en este ejercicio gubernamental, ya que ello traería algunas implicaciones políticas-constitucionales, realmente absurdas.
Leo en el informativo nayarita, las declaraciones temerarias del Diputado Lomelí, en el sentido de que para empatar las elecciones, se nombraría un gobernador interino, es decir, se supone alguien que sea titular del Poder Ejecutivo de septiembre de 2011 a septiembre de 2012, pero lo que no explica el abogado y representante popular, es que esta designación interinamente, lo harán ¿de quién?
Es de sobra conocido que el gobernador interino se designa “por falta absoluta o temporal del gobernador”, pero desde luego un gobernador tiene un periodo que es de seis años. La pregunta al legislador Lomelí es, que si se les ocurre la arbitrariedad de nombrar un gobernador “interino” a la conclusión del periodo del licenciado Ney González, ¿a quién sustituirá este gobernador interino?
Es decir, que salvo que me equivoque, las modalidades de Gobernador Interino, Provisional y Sustituto, son para llenar el vacío de poder, “dentro de un periodo gubernamental”. El gobernador será electo popular y directamente cada seis años, y empezará a ejercer sus funciones el diecinueve de septiembre posterior a la elección.
Aquí tenemos dos supuestos en el artículo 63 de nuestra Constitución local: primero, que un gobernador dura seis años y segundo que éste será electo popularmente. Es decir, a la conclusión de los seis años, el pueblo debe elegir “popularmente” a un gobernador, por seis años.
El artículo 135 de la Constitución señala que la “elección” de Gobernador del Estado, de los miembros del Congreso y de los integrantes de los Ayuntamientos se realizará mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo.
Lo que aducen los diputados es una facultad que se contempla en el artículo 47 de la Constitución local, en su fracción trece, que señala como facultad del Congreso: “elegir a quien deba sustituir al gobernador en sus faltas”. Pero esto es totalmente diferente a nombrar un gobernador al margen de la voluntad popular, durante un año, para empatar elecciones.
Es verdaderamente descabellado, al gobernante lo elige el pueblo, si falta “dentro de su periodo” este gobernante, es dable que la Legislatura nombre a un gobernador interino, si es dentro de los primeros tres años de la gestión –del faltista-, para que éste (el interino) convoque a elecciones extraordinarias de gobernador y se elige a quien deberá concluir el periodo gubernamental.
Si por su parte la falta se genera en los tres últimos años, el Congreso designará a gobernador sustituto, que concluya la gestión del faltista.
Todo esto esta debidamente documentado, estudiado en la doctrina constitucional mexicana, pero jamás se lee que el Congreso nombre gobernadores, cuando no existe la causal para accionar dicha facultad, es decir: ¡que falte el que nombró el pueblo!
Si Ney González concluye su periodo, debe elegirse por el pueblo otro gobernador y punto. Lo del empate de elecciones locales con la federal, más que justificación, huele a eludir la responsabilidad del año después a la conclusión del encargo.
Lo peor del caso, es que la repartidera de puestos “interinos” irradia hasta los Ayuntamientos, pues según leí, también se designarían presidentes municipales “interinos” que no eligió el pueblo y lo chusco, se auto-ampliarían los señores diputados su periodo de tres a cuatro años.
¿Es esto posible? ¡siendo que el pueblo los eligió por un periodo determinado de tres años! Aumentarse ellos solitos un año más, ¿no contraviene la redacción constitucional, que señala (artículo 35) que el Congreso se renovará cada tres años?
Yo consiento que duren cuatro, pero que el pueblo los elija para cuatro años. Reglas claras: juego limpio.
Bueno, ya hay quien dijo que el interino debe ser un diputado, que bárbaro, compramos circo y nos crecieron los enanos.
No me extraña que le entren de nuevo a la cuchilla constitucional, pues en Nayarit, todo es posible.
Lo que me extraña, es que acaso ¿no hay capacidad de diálogo para un proceso de transición de tamaña naturaleza? Por qué no someterlo a referéndum, hablarlo de cara a la sociedad, preguntarle a los boleros de la plaza y a mí, si queremos que Lolo Galindo y compañía duren cuatro años, cuando los elegimos por tres; si queremos empatar las elecciones con la federal y por qué; bueno, simplemente, que nos anuncien su determinación si es que los grupos políticos locales ya así lo decidieron por todos los nayaritas.
Es importante destacar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se pronunció el lunes 15 del presente, sobre un tema similar, donde el Congreso de Chiapas pretendía aumentarse el periodo por 18 meses más, por ser esto violatorio del derecho al sufragio.
La pregunta es: ¿En Nayarit ante un atentado al derecho al sufragio, existirá alguien que combata temeraria acción? En Chiapas fue paradójicamente el PRI y la PGR quienes se inconformaron.
Contacto: andresgarciatorres69@gmail.com
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