En este tema quiero destacar la participación en las redes sociales de Guadalupe Acosta Naranjo, ex Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática y uno de los más influyentes líderes nacionales de este Instituto, al efecto en Facebook a escrito:
“Hoy se registró la alianza PRD-PAN en Nayarit "Juntos Ganamos Todos" No pude asistir por problemas de salud al consejo estatal... Mande junto a Sonia nuestro voto por escrito a favor de la alianza, y de respaldo a toda y cada una de sus resoluciones; ESTOY DE ACUERDO ABSOLUTAMENTE CON ELLA, la impulso y la defiendo incluso contra la opinión de una parte importante de la dirección Nacional y algunos sectores de la Izquierda Nacional. Tenemos la razón legal y política, nuestro estatuto le da la facultad a los órganos estatales, NO al Nacional, además de que es un reclamo ciudadano y una urgencia social de que existan equilibrios democráticos en nuestra entidad. Entiendo que existan gente que me odie, y de todo me echen la culpa, hasta de sus divorcios, pero si los Echevarría se la pasan torpedeando la alianza con su soberbia y grosería, o los empleados del actual gobierno quieren meter cizaña, les informo que no lo van a lograr... La alianza va!!! Por el bien de nuestro estado. Buenas noches amigos, en cuanto me recupere ahí estaré para acompañarlos.”
En efecto los Estatutos del Partido de la Revolución Democrática establecen que corresponde al Consejo Nacional con la participación de la Comisión Política Nacional aprobar por mayoría calificada la estrategia de alianzas electorales que serán implementadas por el Secretariado Nacional con la participación de los comités ejecutivos estatales y municipales.
Asimismo, el Estatuto establece que los consejos estatales, una vez aprobada la propuesta de política de alianzas, coaliciones y candidaturas comunes deberán remitirla a la Comisión Política Nacional para su aprobación por el 60% de sus integrantes teniendo este que corroborar que dicha propuesta esté acorde con la línea política del partido.
Sin embargo, el propio Estatuto del Partido de la Revolución Democrática, establece la posibilidad de realizar convergencias electorales con partidos registrados y con agrupaciones de cualquier género con o sin registro mediante un convenio político de carácter público. (Art 309) En este caso las candidaturas que se presenten como producto de la convergencia electoral, serán registradas por el partido para todos los efectos legales y corresponderá a cada organización incluir en la convergencia nombrada los candidatos que le correspondan según el convenio político.
Este mismo artículo dispone que la convergencia será aprobada por mayoría calificada por el Consejo Nacional cuando se trate de elecciones federales y por el Consejo estatal cuando se trate de lecciones locales y municipales.
Probablemente esta sea la parte del Estatuto a la que hace referencia Acosta Naranjo.
En este mismo contexto la Ley Electoral del Estado de Nayarit, establece que para el registro de la coalición los partidos políticos que pretendan integrarla deberán acreditar que la suscripción de aquella fue aprobada expresamente por el órgano nacional y estatal que establezcan los estatutos de cada uno de los partidos políticos que la conformarán.
Pareciera ser que el convenio de convergencia podría constituirse en la figura jurídica que permita la participación coaligada de los institutos políticos de referencia en la próxima contienda electoral local.
Otra posible opción podría ser que dentro del plazo que el Consejo Estatal Electoral probablemente le otorgará al PRD, para subsanar cualquier requisito faltante, obtengan la aprobación o convalidación del convenio de coalición por parte de su Órgano Nacional Competente.
El tema es polémico y requiere de un análisis de mayor profundidad y seguramente habrá de ameritar llegar a los tribunales jurisdiccionales para su definitiva resolución.
El autor de este artículo es abogado y titular de
Servicios Legales y Consultoría Benítez y Asociados
Foto: Archivo/CuartOscuro
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