Tepic.- Fueron aprobados por unanimidad, en el Congreso Local, los proyectos de decreto que reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal para el Estado de Nayarit.
Son en total 10 puntos los que se buscan reformar, luego de que se excluyeran dos de la lista. En esta ocasión conoceremos 5 de ellos y son los siguientes.
1.- Precisión normativa en el delito de tránsito ejecutado por conductores de vehículos. En el código penal no se especifica los grados de alcohol en sangre, orina o exhalación de aire que un individuo debe tener para considerar que esta en estado de ebriedad, lo que causaba dudas para la aplicación de la ley.
La nueva disposición busca crear un parámetro objetivo sobre el significado de ebriedad y por lo tanto se equipara a los estándares internacionales. La prueba deberá realizarse mediante análisis de sangre, orina o exhalación de aire.
Los parámetros para considerar que una persona esta en estado de ebriedad son los siguientes.
-Mediante prueba con instrumento de exhalación 0.4 miligramos de alcohol por litro de aire.
-Mediante prueba de orina 1.3 miligramos de alcohol por mililitro de orina.
-Mediante prueba de sangre el equivalente de 0.8 gramos de alcohol por litro de sangre.
Esta modificación permitirá establecer un parámetro jurídico objetivo, claro y preciso que no deje oportunidad a dudas en la aplicación de la ley.
2.- Nueva hipótesis sobre fraude especifico. Se propone crear una reforma que adicione como un caso especial de defraudación a quienes en forma alternativa de solucionar un conflicto, en material penal del fuero común, incumpla sin causa justificada en sus términos. Esto quiere decir que quien no repare el daño a la víctima según un acuerdo con la autoridad competente estará cometiendo el delito de defraudación.
3.- La segunda modalidad de fraude específico, atañe al ofrecimiento de servicios de educación profesional superior sin validez oficial, primordialmente en la iniciativa privada. El único perjudicado en esas condiciones será el consumidor del servicio de educación, quien irremediablemente habrá perdido dedicación, esfuerzo y tiempo.
4.- Extorsiones dentro de los centro de reclusión. Se busca incluir dentro de las hipótesis que prevén al delito de atentado contra la seguridad de la comunidad, una adición que contemple a los aparatos de comunicación en los centros penitenciarios, de reclusión o donde se ejecute una limitación a la libertad, sin previa autorización para ellos por parte de la autoridad competente.
Se contempla una penalidad de cuatro a ocho años de prisión, a quien sin autorización del director o autoridad titular del lugar donde se ejecuten sanciones penales o medidas de seguridad privativas de libertad, posea dentro de sus instalaciones cualquier aparato tecnológico de comunicación de voz, datos e imagen.
Con esto se busca proteger la seguridad de las sociedad nayarita, para que no sea sorprendida mediante conductas antijurídicas como son, la extorsión telefónica y los secuestros virtuales.
5.- Adecuación a la punibilidad de los delitos de lesiones y homicidio culposo, cuando la comisión de estos sea causada por la inobservancia a alguna disposición en materia de tránsito, transporte y vialidad del estado de Nayarit o el reglamento respectivo de la municipalidad donde se cause el delito.
Para tal efecto el delito puede ser considerado doloso; cuando se tiene la intención de realizarlo y se conoce el resultado que podría tener, y culposo cuando se comete de manera imprudencial, sin embargo se adiciona la modalidad de delito culposo agravado al hecho de que el sujeto activo, incumpla o viole disposiciones normativas en materia de tránsito y vialidad, como puede ser conducir a excesos de velocidad, pasarse un semáforo, o conducir bajo los influjos del alcohol y se cometa un delito en estas condiciones. La pena contemplada es de tres a doce años de prisión.





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