>México, D.F.- El debate sobre los límites al fuero militar y el proceso de designación de dos nuevos ministros, un asunto jurisdiccional y otro de índole administrativa, fueron los temas que marcaron el segundo periodo ordinario de sesiones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que concluyó el pasado 13 de diciembre.
La discusión sobre los alcances del fuero de guerra, derivada de la sentencia que dictó la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) en el caso Rosendo Radilla, abarcó 17 sesiones del pleno en los meses de agosto y septiembre (casi una tercera parte del periodo), en las que se resolvieron 13 de 30 asuntos sobre el tema atraídos por la Suprema Corte de Justicia.
En los debates se establecieron tres criterios generales que deberán aplicar los juzgados y tribunales federales para resolver los 17 amparos restantes y los asuntos futuros: el fuero de guerra es excepcional y restrictivo, y limitó la aplicación de la justicia castrense a los casos que atenten contra la disciplina militar.
El proceso de designación de Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Alberto Gelacio Pérez Dayán, los integrantes de la Corte que sustituyeron a los ministros Salvador Aguirre Anguiano y Guillermo Ortiz Mayagoitia, latente desde principios de año se concretó a fines de noviembre, después de que el Senado, por falta de acuerdos entre las fuerzas políticas, rechazó las dos primeras ternas que envió el ex presidente Felipe Calderón.
Código castrense
En los debates sobre los alcances del fuero militar, el pleno de la Corte de Justicia estableció interpretaciones restrictivas, declarando la inconstitucionalidad y la inconvencionalidad del artículo 57, fracción II, inciso a) del Código de Justicia Militar, que extendía la jurisdicción castrense a todos los delitos cometidos por integrantes de las Fuerzas Armadas, independientemente de que estuvieran directamente relacionados con la disciplina militar.
El pleno de la Corte definió tres criterios generales según los cuales el fuero militar es excepcional y restrictivo. El primero establece que los militares que cometan delitos contra civiles serán juzgados por la justicia ordinaria, aunque la mayoría se dividió al determinar si el caso correspondía a un juez del fuero común o federal.
Al resolver un conflicto competencial entre un tribunal militar y uno civil, decidió que el caso del coronel José Guadalupe Arias, acusado de encubrir el homicidio de un joven y ordenar su inhumación, se turne a un juez federal.
La mayoría coincidió en que el fuero de guerra no puede entenderse como un privilegio personal que otorga ciertas prerrogativas a ciertos sujetos, y cuando haya víctimas civiles y se lesionen sus derechos humanos, el asunto en automático es competencia de la justicia ordinaria.
El segundo criterio establece que los delitos cometidos por soldados que no estén previstos en el Código de Justicia Militar serán juzgados por tribunales ordinarios, aunque no haya víctimas civiles.
Con este fallo la Corte ordenó que un juez federal resuelva el caso de tres soldados acusados de falsedad en declaraciones, por sembrar tres kilos de marihuana en el vehículo de un particular y tratar de inculparlo.
El pleno también declaró inconstitucional la disposición del código de justicia castrense que tipifica como faltas a la disciplina militar a los homicidios, la tortura o cualquier otra violación a derechos de civiles, con lo que restringió la facultad de la justicia castrense de conocer de delitos del orden común o federal cometido por miembros de las Fuerzas Armadas.
Previo al debate, la Corte reconoció el interés legítimo a los familiares de las víctimas para interponer juicio de amparo.
Autonomía de la Cofetel
En este periodo, la Corte retomó el debate sobre las tarifas de interconexión y las facultades de la Cofetel, suspendido en marzo, con el estudio de cuatro amparos interpuestos por compañías telefónicas para impugnar tanto las resoluciones del organismo regulador como las disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones que la facultan para emitirlas.
El pleno determinó que la libertad de los operadores de telecomunicaciones para fijar tarifas de interconexión no es absoluta, pues deben cumplir la regulación que dicte al respecto la Cofetel, que ejerce la rectoría del Estado en este sector estratégico. Además, ratificó criterios establecidos en marzo pasado, al resolver que la Cofetel tiene autonomía plena y está facultada para fijar tarifas de interconexión y otras condiciones económicas que sean motivo de desacuerdo entre empresas del mismo sector.
Matrimonios homosexuales
Una de las resoluciones más relevantes de este periodo fue la que emitió la Primera Sala de la Corte, al ordenar al Registro Civil de Oaxaca inscribir el matrimonio de tres parejas homosexuales, dos de mujeres y una de hombres, a quienes se les había rechazado la solicitud para formalizar su unión, porque el Código Civil de la entidad sólo reconoce el matrimonio entre un hombre y una mujer.
Los ministros declararon inconstitucional la fracción del artículo 143 del Código Civil de Oaxaca, que considera a la procreación como finalidad del matrimonio, porque atenta contra la autodeterminación de las personas.
Determinaron que la norma viola también el principio de igualdad, al establecer un trato diferenciado a parejas de hombres o de mujeres respecto de las heterosexuales, y excluyéndolas de la posibilidad de legalizar su unión, por lo que las autoridades deben hacer una interpretación conforme del texto, en el sentido de que el matrimonio es un contrato civil entre dos personas, independientemente de su sexo.
En materia de sentencias
Por mayoría de votos, la Primera Sala de la Corte declaró inconstitucional el artículo 72 del Código Penal del Distrito Federal, que permite a los jueces considerar los estudios sobre la personalidad del acusado para fijar su condena, por considerar que contradice los principios del derecho penal del acto y es contrario a la Carta Magna.
Las personas acusadas de un delito deben ser sentenciadas por lo que hacen, no por lo que son, han sido o como han vivido su vida, o bien por el hecho de representar un cierto nivel de peligrosidad social, determinaron los ministros. La sanción, por tanto, debe provenir sólo de las conductas delictivas que se le han comprobado, y no es posible aludir a una especie de función moralizadora por parte del Estado para justificar la pena.
Debido proceso
La Corte ratificó criterios previos, como la invalidez de las pruebas obtenidas de manera ilícita, en el caso del indígena mazahua Hugo Sánchez, acusado falsamente de secuestro y portación de armas de fuego y fue liberado por orden de la Primera Sala, después de estar preso más de cinco años.
La Sala determinó que no debe otorgarse valor probatorio a un reconocimiento que no fue realizado ante el juez de la causa penal, y reiteró que la evidencia derivada de una prueba ilícita debe anularse.
En otro asunto similar, la Primera Sala ordenó la libertad inmediata de los luchadores sociales José Ramón Aniceto Gómez y Pascual Agustín Cruz, activistas por la defensa del derecho al agua en Puebla, quienes permanecieron casi tres años en prisión acusados de robo de vehículo con violencia y eran considerados presos de conciencia por Amnistía Internacional.
Por cuatro votos a uno, la sala consideró que en el proceso penal de ambos se violaron los derechos constitucionales de los acusados a la defensa adecuada y el debido proceso, pues no tuvieron intérprete traductor.
Sin embargo, en otros cinco amparos en los que los procesados se encontraban en situación similar por su calidad de indígenas y las violaciones a sus derechos fundamentales, otorgó amparos para el efecto de que se repongan los procedimientos.
Materia electoral
En este tema, el pleno de la Corte reconoció la libertad de configuración que tienen los Congresos locales para regular sus procesos electorales.
En el caso de Veracruz, validó por unanimidad de votos la reforma constitucional que aumenta de tres a cuatro años el periodo de duración en el cargo de los alcaldes.
En el caso de Zacatecas, la primera entidad en regular la figura de candidaturas independientes con financiamiento privado, cinco ministros consideraron que el sistema es inconstitucional, pero no se reunieron los ocho votos necesarios para invalidar el precepto.





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