Tepic.- Precisan autoridades del SAT a los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal, que ellos no deberán aumentar el 16 por ciento a los alimentos preparados para su consumo. Esta disposición debe ser aplicada por tiendas de conveniencia, minisúper o establecimiento de comida rápida cuyos ingresos superen los 2 millones de pesos anuales.
Cabe mencionar que el impuesto del 16 por ciento no se aplica a los alimentos procesados como tal, este se agrega al servicio de preparar la comida.
Los alimentos procesados a los que se les debe aplicar la tasa del 16 por ciento son los siguientes: sándwiches o emparedados, tortas o lonches, gorditas, quesadillas, tacos, flautas, sincronizadas o gringas, burritos o rollos, croissants, empanadas o volovanes, pizzas, guisos, hot dogs, banderillas, hamburguesas, hot cakes, alitas, molletes, bocadillos, sushi, tamales, sopas instantáneas y nachos.
Esta disposición entró en vigor el 1 de julio de 2015.
Alimentos a los que se les aplica el 16 por ciento
-Sándwiches o emparedados
-Tortas o lonches
-Gorditas, quesadillas, tacos, flautas, sincronizadas o gringas
-Burritos o rollos
-Croissants
-Empanadas o volovanes
-Pizzas
-Guisos
-Hot dogs, banderillas y hamburguesas
-Hot cakes
-Alitas
-Molletes
-Bocadillos
-Sushi
-Tamales
-Sopas instantáneas y
-Nachos





Deja tus comentarios